Según publicaciones científicas, normativas y regulaciones internacionales de diversas sociedades científicas y autoridades sanitarias, los procedimientos con perfil epicutáneo o intradérmico superficial, como la apiterapia, tatuajes, mesoterapia y otros similares, no se consideran invasivos [1,2]. Debido a su naturaleza superficial y no invasiva, estos procedimientos no requieren necesariamente que el profesional posea un título médico ni que cuente con una autorización sanitaria clínica específica para llevarlos a cabo [3].
La mayoría de los países no sujetan estos procedimientos a regulaciones estrictas o prohibiciones, siempre y cuando se realicen bajo estándares adecuados de higiene y seguridad [4]. Es importante destacar que las instalaciones donde se practican deben cumplir con las normativas de cuidado aséptico y sanitización pertinentes. Sin embargo, esta exigencia no se extiende a prácticas realizadas en domicilio bajo el concepto de ejercicio libre de la profesión por parte de profesionales independientes [5].
Incluso en casos de procedimientos más invasivos, como la administración subcutánea diaria de insulina en millones de pacientes diabéticos, no se exige que sean realizados exclusivamente por profesionales de la salud acreditados o en instalaciones sanitarias autorizadas [6,7]. Esto se debe a que dichos procedimientos, aunque invasivos, son considerados de bajo riesgo y pueden ser autoadministrados o realizados por cuidadores no profesionales tras una adecuada instrucción.
La falta de exigencia de acreditación sanitaria específica para estos procedimientos se fundamenta en varios aspectos:
- Naturaleza del Procedimiento: Al ser superficiales y no invasivos, el riesgo asociado es mínimo en comparación con procedimientos médicos más complejos que sí requieren supervisión profesional y autorizaciones específicas [2,3].
- Autonomía Profesional: Profesionales como kinesiólogos, que cuentan con formación en anatomía y fisiología, están capacitados para realizar estos procedimientos dentro del ámbito de su competencia y bajo los estándares éticos y legales de su profesión [8,9].
- Accesibilidad y Continuidad de Atención: Permitir que profesionales independientes realicen estos procedimientos facilita el acceso de la población a terapias complementarias y contribuye a la continuidad de cuidados, especialmente en entornos donde el acceso a servicios sanitarios es limitado [10].
- Precedentes Internacionales: La práctica común en distintos países respalda la no exigencia de títulos médicos o autorizaciones clínicas para estos procedimientos, siempre y cuando se realicen siguiendo las normas de seguridad e higiene establecidas [4,11].
Consideraciones sobre Asistencia Profesional en Programas de Inmunoterapia
Es distinto el caso cuando centros de alta calidad y prestigio internacional deciden, a modo de cortesía, ofrecer asistencia, asesoría o acompañamiento profesional por parte de clínicos acreditados en sus respectivos países, con el objetivo de facilitar la experiencia de los usuarios en programas de inmunoterapia [12]. Esta práctica permite que los pacientes no tengan que someterse a un proceso de instrucción y curva de aprendizaje relacionados con la aplicación epicutánea simple.
Procedimientos como la reconstitución de un vial liofilizado, la dilución adecuada, el ángulo correcto de la aguja y otros pasos técnicos pueden resultar complejos y engorrosos para personas sin entrenamiento previo [13,14]. Estos procesos requieren habilidades de motricidad fina y coordinación oculomotora que, si bien no están vinculadas a exigencias de acreditación clínica o sanitaria, pueden representar un desafío para algunos individuos.
Por ello, se recomienda y apoya la aplicación por parte de un tercero entrenado, un profesional externo capacitado, con el fin de asegurar una mejor experiencia para el receptor de la aplicación [12,15]. Esta asistencia no implica que el procedimiento requiera una acreditación clínica específica, sino que busca facilitar el proceso y mejorar la comodidad y seguridad percibida por el paciente.
Conclusión
En conclusión, acusar a un kinesiólogo por falta de acreditación sanitaria en la realización de procedimientos no invasivos y superficiales carece de fundamento legal sólido, siempre y cuando el profesional cumpla con las normativas generales de práctica segura y ética profesional. Es esencial reconocer que la provisión de asistencia adicional por parte de profesionales acreditados en ciertos contextos es una práctica destinada a mejorar la experiencia del paciente y no una indicación de que tales procedimientos requieren acreditación sanitaria específica.
Las autoridades deben considerar estos argumentos y reconocer la legitimidad del ejercicio independiente en este ámbito, evitando así procesos legales infundados que puedan obstaculizar la labor de profesionales competentes. Al hacerlo, se protege el acceso de la población a servicios terapéuticos seguros y se respalda el derecho de los profesionales a ejercer dentro del marco legal y ético establecido.
Bibliografía
1. Théry C, Zitvogel L, Amigorena S. Exosomes: composition, biogenesis and function. Nat Rev Immunol. 2002;2(8):569-579. doi:10.1038/nri855
slam PS, Chang C, Selmi C, et al. Medical Complications of Tattoos: A Comprehensive Review. Clin Rev Allergy Immunol. 2016;50(2):273-286. doi:10.1007/s12016-016-8532-0.
2. World Health Organization. Guidelines on Basic Training and Safety in Acupuncture. Ginebra: WHO; 1999.
3. Health Protection Agency. Guidance on the Safe and Hygienic Practice of Skin Piercing. Londres: HPA; 2009.
4. Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. Real Decreto 1907/1996, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria. España: BOE; 1996.
5. American Diabetes Association. Standards of Medical Care in Diabetes—2017. Diabetes Care. 2017;40(Suppl 1)
6. National Institute for Health and Care Excellence. Diabetes in adults: Quality standard [QS6]. Londres: NICE; 2016.
7. World Confederation for Physical Therapy. (2017). Description of Physical Therapy. Londres: WCPT. https://www.wcpt.org
8. Ley 19.378. Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. Chile: Biblioteca del Congreso Nacional; 1995.
9. Organización Panamericana de la Salud. Estrategia para el Acceso Universal a la Salud y la Cobertura Universal de Salud. Washington D.C.: OPS; 2014.
10. Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea. Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales. Bruselas: Diario Oficial de la Unión Europea; 2005.
11. European Academy of Allergy and Clinical Immunology. EAACI Guidelines on Allergen Immunotherapy: Allergic Asthma. Allergy. 2018;73(5):826-839.
12. Cox L, Nelson H, Lockey R, et al. Allergen immunotherapy: a practice parameter third update. Journal of Allergy and Clinical Immunology. 2011;127(1 Suppl)
13. Bernstein DI, Wanner M, Borish L, et al. Twelve-year survey of fatal reactions to allergen injections and skin testing: 1990–2001. Journal of Allergy and Clinical Immunology. 2004;113(6):1129-1136.
14. Allam JP, Novak N. Localized Immunotherapy: A Review. Allergy, Asthma & Clinical Immunology. 2011;7(1):4.